viernes, 29 de abril de 2011

Legalidad de deportistas

El futbolista argentino (cesión de derechos de imagen) “X” ha cedido la explotación de su derecho de imagen a lasociedad “A” residente en los Países Bajos.• El sr. “X” ha sido fichado durante tres temporadas por el club Palmeiras para prestar sus servicios en dicho club y cobra 600.000 euros de sueldo bruto anual.• Además, el club Palmeiras satisface a la sociedad A, 102.000 euroscorrespondientes a la explotación del derecho de imagen del sr. “X”.• ¿Cabe imputar al sr . “X” una renta por los derechos de imagen percibidos?

SOLUCIÓN PROPUESTA:• Aplicación de la Regla 85/15:• 702.000 euros …………………….100 %• 102.000 euros ……………………. x• X = 102.000 x 100 = 14,52 %• 702.000• No supera el 15 %.
Por consiguiente, no se producirá la imputación.

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